F. Toller, “Argentina está intoxicado de reglamentarismo”, Télam Digital, 01/02/2017.
El autor señala que Uber es una aplicación que intermedia entre ciudadanos, para hacer disponible información asincrónica, que es la necesidad de una persona de trasladarse y la disponibilidad de otra de proveer a dicho traslado. El contrato que celebran a los efectos de llevar a cabo el traslado se encuentra previsto en el art. 1280 del CCCN, que regula el transporte privado de personas.
Agrega que en el caso que se pretenda dictar una norma que regule la actividad, conforme con el art. 28 de la CN, ésta jamás podría alterar, limitar, restringir ni prohibir derechos fundamentales, como el derecho a trabajar y elegir las relaciones de consumo
