{"id":257,"date":"2024-06-02T23:59:10","date_gmt":"2024-06-02T23:59:10","guid":{"rendered":"http:\/\/ubereslegal.com\/?p=257"},"modified":"2024-08-15T19:50:28","modified_gmt":"2024-08-15T19:50:28","slug":"diego-martin-courel-el-fin-del-solve-et-repete-en-la-provincia-la-justicia-ordena-restituir-vehiculos-secuestrados-y-admite-recursos-de-apelacion-sin-exigir-el-pago-previo-de-la-multa-lex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ubereslegal.com\/en\/diego-martin-courel-el-fin-del-solve-et-repete-en-la-provincia-la-justicia-ordena-restituir-vehiculos-secuestrados-y-admite-recursos-de-apelacion-sin-exigir-el-pago-previo-de-la-multa-lex\/","title":{"rendered":"Diego Martin Courel, \u201c\u2018The End Of \u2018solve et repete\u2019 In The Province?\u2019 Court Orders Seized Vehicles To Be Restored And Grants Appeals Without Demanding Advance Payment Of The Fine\u201d, LEX Digital, (14\/03\/2023)"},"content":{"rendered":"<p>The author comments on various rulings by the Infractions Courts of Tucum\u00e1n which declared the \u201csolve et repete\u201d principle to be inapplicable in infractions proceedings. This was especially relevant in cases where the Municipality demanded advance payment of a fine as a condition for both the return of a vehicle and the ability to file a judicial appeal.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:60px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns note has-background is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\" style=\"background-color:#f9f9f9\">\n<div class=\"wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-cdf553ae85e5aa2946a4300b7b9d6f83\"><strong>Diego Mart\u00edn Courel<\/strong><br>Abogado egresado Universidad Austral. Pre Master Derecho Empresarial y Especializaci\u00f3n en Derecho del Trabajo en Universidad Austral<br>14-03-2023<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#999999;color:#999999\"\/>\n\n\n\n<p><strong>I. Introducci\u00f3n<br><\/strong>\u201cPague y despu\u00e9s repita\u201d. En eso consiste una de las \u201creglas\u201d tributarias hist\u00f3ricas m\u00e1s nocivas para los derechos de los particulares, seg\u00fan la cual -con la finalidad de no obstaculizar la recaudaci\u00f3n p\u00fablica\u2013 quien quiere cuestionar la determinaci\u00f3n de un tributo debe pagarlo para luego poder obtener su revisi\u00f3n judicial. Si triunfa finalmente en la discusi\u00f3n, debe entonces reclamar la devoluci\u00f3n de lo que pag\u00f3 en exceso. En un contexto inflacionario, se puede advertir el efecto exponencialmente perjudicial que esto genera al patrimonio de quien fuera \u201cinjustamente determinado\u201d por el Fisco.<br>Con el paso del tiempo, las Administraciones vieron, l\u00f3gicamente, los altos beneficios de esta din\u00e1mica: permite, por un lado, financiar (sin causa) las arcas p\u00fablicas y, por otro lado, desalienta fuertemente al particular a cuestionar una decisi\u00f3n que considera injusta porque, en definitiva, va a tener que pagar de cualquier modo y transitar un largo proceso hasta poder recuperar lo pagado.<br>Fue as\u00ed que distintas normas (nacionales, provinciales y municipales) empezaron a \u201cexpandir\u201d este instituto a otras \u00e1reas, como el derecho administrativo sancionador, exigiendo al particular abonar la multa impuesta en instancia administrativa para poder recurrirla: \u201cpague la multa y despu\u00e9s discuta\u201d. Y si a esto le sumamos el secuestro de un bien de propiedad del sujeto multado, la extorsi\u00f3n es mucho m\u00e1s eficiente: \u201cpague la multa para recuperar sus cosas y despu\u00e9s discuta\u201d .<br>Esto es lo que \u00bfsuced\u00eda? en varios municipios de la provincia, como en San Miguel de Tucum\u00e1n, donde los casos de los conductores que utilizan aplicaciones m\u00f3viles son tierra f\u00e9rtil para desplegar este tipo de arbitrariedades.<br>Afortunadamente, la Justicia hizo justicia y, a trav\u00e9s de diversas sentencias, marc\u00f3 el camino a seguir: no puede la Municipalidad retener el veh\u00edculo, ni restringir su acceso a sede judicial, hasta tanto el conductor pague la multa.<br><strong>II. La jurisprudencia que se consolida en Tucum\u00e1n<br><\/strong>El desembarco de Uber en la provincia ha tra\u00eddo un sinn\u00famero de planteos interesantes desde el punto de vista jur\u00eddico. Por un lado, est\u00e1 la recurrente discusi\u00f3n sobre la legalidad de estas aplicaciones, que luego de extensas discusiones en la Ciudad de Buenos Aires parece en buena medida saldada por la jurisprudencia y la doctrina. En s\u00edntesis, no puede pretenderse aplicar la vieja normativa de taxis y remises a un servicio distinto, no regulado y no prohibido .<br>Pero otro tema tambi\u00e9n interesante y que motiva estas l\u00edneas es la revisi\u00f3n de la normativa municipal y de las decisiones administrativas dictadas en consecuencia por los Juzgados de Faltas Municipales que exigen pagar la multa para (i) poder recurrir el acto que la impone en la Justicia, y (ii) que se restituya el veh\u00edculo que fue secuestrado durante el operativo de control de tr\u00e1nsito. A continuaci\u00f3n una breve s\u00edntesis de la jurisprudencia m\u00e1s reciente sobre este asunto.<br>A. La causa \u201cRoutti 1\u201d : la Municipalidad no puede exigir el pago de la multa para devolver el veh\u00edculo<br>La causa \u201cRoutti\u201d puede dividirse en dos momentos. El primero se dio en enero de 2021 cuando el Juzgado Contravencional orden\u00f3 a la Municipalidad de San Miguel de Tucum\u00e1n que devuelva el veh\u00edculo secuestrado a\u00fan cuando no se hubiera abonado la multa.<br>En breve s\u00edntesis, el 04\/11\/2020 el Juzgado Municipal hab\u00eda rechazado el descargo presentado por la conductora de Uber y le impuso una multa de $100.000, decretando que la entrega del veh\u00edculo se realizar\u00eda \u201cprevio pago de la multa\u201d.<br>La conductora interpuso recurso de apelaci\u00f3n. El Juzgado Municipal de Faltas, el 11\/11\/2020, rechaz\u00f3 el recurso por \u201cno haberse acreditado en autos el cumplimiento de la condici\u00f3n de admisibilidad exigida por el art. 2\u00b0 (\u00faltimo p\u00e1rrafo) de la ley No. 6.768\u201d. Esa norma dispone que: \u201cEn los casos que la sanci\u00f3n sea multa deber\u00e1 acreditar al interponer el recurso el pago de la misma\u201d.<br>El Juzgado Contravencional decidi\u00f3 habilitar la feria para analizar estrictamente el pedido de restituci\u00f3n del autom\u00f3vil. Para decidir, se vali\u00f3 de algunos precedentes de la Corte Suprema provincial, y entendi\u00f3 que dicho secuestro y requerimiento de pagar la multa conculca el derecho de acceso a la justicia, por lo que orden\u00f3 su devoluci\u00f3n inmediata .<br>B. La causa \u201cRoutti 2\u201d : la Municipalidad no puede exigir el pago de la multa para conceder el recurso de apelaci\u00f3n en su contra<br>Meses m\u00e1s tarde, en noviembre de 2021, el Juzgado Contravencional se volvi\u00f3 a pronunciar. En esta segunda oportunidad, se determin\u00f3 que el Juzgado Municipal de Faltas tampoco pod\u00eda privar a la conductora de Uber de la posibilidad de acceder a la revisi\u00f3n judicial del acto que le impuso la multa por el hecho de no haberla abonado previamente. Es decir, el pago de la multa previsto en el art. 2 de la ley 6768 tampoco puede ser un requisito de admisibilidad del recurso de apelaci\u00f3n, por lo que lo declar\u00f3 mal denegado.<br>En esta oportunidad, entendi\u00f3 que, en el caso, la exigencia del pago previo de una multa de $100.000 (a la que a la vez tilda de desproporcionada e irrisoria), sumada al secuestro de su veh\u00edculo que hab\u00eda ocurrido con anterioridad, se traduc\u00eda en un real menoscabo de garant\u00edas constitucionales.<br>C. La causa \u201cPrado\u201d : una reiteraci\u00f3n de la doctrina de \u201cRoutti 1\u201d y \u201cRoutti 2\u201d<br>Este caso fue sustancialmente id\u00e9ntico al caso \u201cRoutti\u201d, con la diferencia que, en esta oportunidad, la multa ascend\u00eda a $150.000. El Juzgado Contravencional repiti\u00f3 los mismos argumentos que en \u201cRoutti 1\u201d y \u201cRoutti 2\u201d y orden\u00f3 devolver el veh\u00edculo sin exigir el pago previo y, asimismo, declarar mal denegado el recurso de apelaci\u00f3n que se fund\u00f3 en la misma raz\u00f3n.<br>D. La causa \u201cGesavan\u201d : el certificado de defunci\u00f3n del requisito de pago previo de la multa<br>Los hechos del caso son similares a los anteriores. El 02\/08\/2022 el Juzgado Municipal resolvi\u00f3 sancionar al conductor que utilizaba Uber con una multa de $200.000, a lo que agreg\u00f3 la retenci\u00f3n en el corral\u00f3n municipal del veh\u00edculo secuestrado por un plazo de 60 d\u00edas. Se\u00f1al\u00f3 la resoluci\u00f3n municipal que \u201cpagada la multa h\u00e1gase entrega del veh\u00edculo secuestrado\u201d. Interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n, el Juzgado Municipal de Faltas lo rechaz\u00f3 el 23\/08\/2022 por no haber realizado el pago previo que indica el art. 2 de la ley No. 6768.<br>Ya en instancia de queja, el Juzgado Contravencional dio la raz\u00f3n al conductor de Uber y orden\u00f3 que se le restituya el veh\u00edculo y se concediera su recurso de apelaci\u00f3n, sin requerir pago previo alguno. En esta oportunidad, el Juzgado Contravencional se explay\u00f3 con un an\u00e1lisis m\u00e1s profundizado de los derechos constitucionales involucrados.<br>En efecto, en primer t\u00e9rmino, cuando analiza la competencia del Juzgado Contravencional para intervenir en la causa, recuerda un principio elemental del derecho a la tutela judicial y administrativa efectiva, sustentado en diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (la \u201cCSJN\u201d), que no es otro que el requisito de que los entes administrativos tengan un \u201ccontralor judicial suficiente a fin de impedir que se ejerza un poder absolutamente discrecional\u201d. Aclara tambi\u00e9n en qu\u00e9 consiste ese control: \u201ca) reconocer a los litigantes el derecho a interponer recursos ante los jueces ordinarios, b) negaci\u00f3n a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho\u201d.<br>Este punto no es menor, porque deja entrever que si el Juzgado Municipal de Faltas pudiera exigir por s\u00ed y ante s\u00ed el pago de la multa, que no est\u00e1 firme y no ha sido revisada por ning\u00fan \u00f3rgano judicial, y rechazar el recurso que se interpone contra ella por justamente no haberla pagado, entonces estar\u00eda dictando una resoluci\u00f3n final en abierta violaci\u00f3n de la exigencia de que exista un \u201ccontrol judicial suficiente\u201d de la Administraci\u00f3n.<br>Entrando ya a los puntos en discusi\u00f3n, el Juzgado Contravencional recuerda la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia de la CSJN en torno al \u201csolve et repete\u201d, dividi\u00e9ndola en etapas . Resumiendo ese repaso jurisprudencial, explica que \u201cel solve et repete se ha ido flexibilizando a lo largo del tiempo, pudiendo los contribuyentes sortearlo cuando: 1) sea desproporcionada la magnitud del monto a pagar en relaci\u00f3n con su concreta capacidad econ\u00f3mica; 2) exista falta comprobada e inculpable de recursos econ\u00f3micos para poder hacer frente a su pago; 3) su efectivizaci\u00f3n importe un verdadero desapropio o revele en forma inequ\u00edvoca, prop\u00f3sitos persecutorios o configure la doctrina de desviaci\u00f3n del poder; 4) se afiance en forma suficiente el monto del litigio\u201d .<br>De todo lo anterior se entiende que en el caso no es posible exigir el pago previo de la multa, pues -con cita tambi\u00e9n a jurisprudencia de la CSJN- no es indispensable demostrar un \u201cestado de precariedad o insolvencia econ\u00f3mica absolutos para eximir del cumplimiento del requisito procesal\u201d, sino que es suficiente raz\u00f3n para apartarse de esa exigencia la evidencia de un \u201cinjustificado rigor formal\u201d .<br>Entiende el Juzgado Contravencional entonces que \u201ces indubitable que una multa de $200.000 resulta sumamente gravosa en t\u00e9rminos econ\u00f3micos\u201d, y que \u201cla aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del solve et repete supone una irracionalidad que trasciende la mera facultad recaudadora del Fisco, sino que realmente adquiere un car\u00e1cter cercenador del libre comercio y de su derecho de defensa ante una autoridad judicial\u201d, lo que podr\u00eda traducirse en una violaci\u00f3n de los est\u00e1ndares interamericanos fijados en el fallo \u201cRicardo Baena\u201d , entre otros.<br>Sobre el derecho de defensa, se explaya a\u00fan m\u00e1s el Juzgado diciendo que \u201caplicar de forma absoluta el instituto en estudio, conlleva la consecuencia de un grave cercenamiento al derecho de defensa ya que deja al ciudadano en un estado de vulnerabilidad al verificarse la imposibilidad de acudir a los tribunales provinciales para que se ejerza un control judicial debido, sentido y fin \u00faltimo del poder punitivo estatal mediante el derecho administrativo sancionatorio\u201d.<br>Luego ingresa a analizar directamente el pedido de devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, reiterando la doctrina de \u201cRoutti 1\u201d, pero agregando que \u201cel secuestro del autom\u00f3vil no puede tener una finalidad de ejercer presi\u00f3n sobre el ciudadano para que \u00e9ste abone la multa impuesta en estricta vinculaci\u00f3n con la posibilidad de poder apelar e iniciar el control judicial de la resoluci\u00f3n administrativa\u201d. Es decir, el \u201csolve et repete\u201d no puede utilizarse como un instrumento de extorsi\u00f3n.<br>Agrega tambi\u00e9n que \u201cel secuestro del veh\u00edculo constituye una restricci\u00f3n al derecho de propiedad de manera absoluta y permanente mientras dure su vigencia, y es por ello que, a prima facie, se encontrar\u00eda en conflicto con el derecho de propiedad que tiene raigambre Constitucional, lo que se expone como un argumento de valor superior para la devoluci\u00f3n del rodado en cuesti\u00f3n\u201d. Por lo tanto, \u201ca efectos de no conculcar el Derecho de Acceso a la Justicia, corresponde hacer lugar al pedido del Sr. Gesavan, referido a la restituci\u00f3n del autom\u00f3vil\u201d.<br>E. La causa \u201cValenzuela\u201d : la orden de cesar, de una vez por todas, con esta pr\u00e1ctica ilegal<br>La \u00faltima sentencia en este racconto es la que aqu\u00ed se comenta, que posee hechos con algunas diferencias respecto a los anteriores. En esta oportunidad, el Juzgado Municipal de Faltas hab\u00eda resuelto condenar al conductor de Uber a una multa de $200.000 y la retenci\u00f3n por 6 meses del veh\u00edculo. El conductor apela la decisi\u00f3n, pero abona la multa \u201cbajo protesto\u201d y al solo efecto de poder recuperar el veh\u00edculo.<br>El Juzgado Municipal de Faltas, como la multa fue abonada, concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n y dio oportunidad entonces al Juzgado Contravencional a manifestarse, quien advirti\u00f3 que el veh\u00edculo no hab\u00eda sido restituido sino que segu\u00eda retenido.<br>Por esta raz\u00f3n el Juzgado Contravencional entiende que el recurso debe tener \u201cefecto suspensivo\u201d ya que \u201cla circunstancia de que la Administraci\u00f3n retenga el veh\u00edculo del Sr. Valenzuela, implica que, pese al recurso de apelaci\u00f3n concedido, \u201cuna hipot\u00e9tica resoluci\u00f3n favorable al inter\u00e9s del sancionado ser\u00eda inoficiosa para reparar el tiempo transcurrido sin la debida disponibilidad del bien de su propiedad que ha sido retenido\u201d.<br>Recuerda luego los precedentes \u201cGesavan\u201d y \u201cRoutti\u201d y a\u00f1ade el peligro que tiene, desde el punto de vista de los est\u00e1ndares interamericanos, arbitrariedades como las que despliega la Municipalidad: \u201cla decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada obedece adem\u00e1s, en protecci\u00f3n de los intereses del Estado Provincial y Nacional de no incurrir en responsabilidad internacional, circunstancia que debe ser baremo objetivo de las decisiones de los jueces de la administraci\u00f3n a la hora de elaborar sus decisiones, ya que las mismas no deben velar por el inter\u00e9s presente del Estado Municipal sino por su futuro advirtiendo circunstancias que consoliden el Estado de Derecho y no que atenten contra el mismo\u201d.<br>Como dato final, vale la pena destacar que el Juzgado Contravencional ha tomado nota que la Municipalidad sigue, a pesar de las reiteradas decisiones, procediendo de igual modo y demorando la remisi\u00f3n de expedientes. Por ello finaliza \u201cencomendando a la Administraci\u00f3n a tener en cuenta lo considerado para futuras situaciones similares conjuntamente con el debido respeto de los plazos urgentes inherentes a la interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n\u201d.<br>Resta saber si la Municipalidad comenzar\u00e1 a acatar estas sentencias judiciales. Muchas alternativas parecieran no quedarle, ya que de lo contrario podr\u00eda darse una escalada que implique alg\u00fan tipo de responsabilidad civil o penal de los funcionarios municipales.<br><strong>III. Comentarios finales<br><\/strong>El derecho administrativo ha sido descrito como un sistema de prerrogativas estatales y garant\u00edas de los particulares. A esa descripci\u00f3n, me tomo el atrevimiento, cabe agregarle una condici\u00f3n: el sistema debe ser equilibrado.<br>No podemos, en la segunda d\u00e9cada del siglo XXI, justificar institutos como el \u201csolve et repete\u201d cuya aplicaci\u00f3n, en el contexto actual, genera injusticias notorias: \u00bfpor qu\u00e9 el particular, en un contexto altamente inflacionario y con una econom\u00eda en crisis, tiene que financiar la actuaci\u00f3n err\u00f3nea del Estado? \u00bfPor qu\u00e9 la administraci\u00f3n podr\u00eda \u201cextorsionar\u201d al ciudadano a abonar multas que, al final del d\u00eda, no correspond\u00eda pagar? \u00bfY cu\u00e1nto peor es si, adem\u00e1s, la postura de particular y la legalidad de la actividad por la que se lo sanciona cuenta con fuertes avales de la jurisprudencia y de la doctrina?<br>En buena hora son cada vez menos los espacios donde este principio se sigue aplicando, gracias a sentencias judiciales como las que se han comentado, que intentan equilibrar ese sistema de prerrogativas y garant\u00edas y tratan de dar a cada uno lo suyo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:52px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-16018d1d wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-text-align-center wp-element-button\" href=\"https:\/\/lexdigital.org.ar\/el-fin-del-solve-et-repete-en-la-provincia-la-justicia-ordena-restituir-vehiculos-secuestrados-y-admite-recursos-de-apelacion-sin-exigir-el-pago-previo-de-la-multa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ver publicaci\u00f3n original en sitio web<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:60px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-vertically-aligned-center has-background\" style=\"background-color:#f9f9f9;grid-template-columns:15% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/ubereslegal.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/uber-83-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1227 size-full\" srcset=\"https:\/\/ubereslegal.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/uber-83-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/ubereslegal.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/uber-83-300x200.jpg 300w, https:\/\/ubereslegal.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/uber-83-768x512.jpg 768w, https:\/\/ubereslegal.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/uber-83.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-small-font-size\"><a href=\"https:\/\/www.freepik.es\/foto-gratis\/primer-empresario-haciendo-algunos-calculos_6276045.htm#fromView=search&amp;page=2&amp;position=35&amp;uuid=c54abf17-408d-4c8c-bb1e-ad8320059306\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&#8211; 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