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En la causa “Mercedes Ramos de Avilés vs. Uber CT Corporation System”, (Caso: 18-26-14056), del 05/04/2018, la Corporación del Fondo Del Seguro del Estado, determinó que el reclamo presentado por una usuaria contra la aplicación de Uber no encuadra bajo las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por considerar que: i) el acuerdo que vinculaba a las partes implica que Uber brinda servicios a los proveedores independientes de servicios de transportación; ii) la Compañía no controla al conductor en relación con la prestación de los servicios; iii) el conductor determina cuándo, cómo y por cuánto tiempo utiliza la aplicación; iv) el conductor retiene la opción de aceptar, declinar o ignorar una solicitud de un usuario de transportación realizada a través de la aplicación; v) el conductor puede usar otras plataformas de servicio; vi) El Conductor es independiente de la ERT. Concluye que la usuaria no es una empleada de Uber sino una contratista independiente.

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