En principio, el traslado de pasajeros no está prohibido por ley
El 17/05/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No.1, en la causa “Da Silva Jorge Nestor”, declaró la inocencia del encartado, señalado —con una clara impronta del principio determinado en el art. 19 de la CN— que “el hecho consignado como falta no puede penalizarse como infracción conforme a la normativa vigente dado que en principio el traslado de pasajeros no es una actividad prohibida por la ley”, añadiendo que la Ord. XVI N°109 aún no se encuentra reglamentada, y por ende no hay trámite alguno para conseguir su habilitación.