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En la causa “Marcio Vieira Jacob – Uber do Brasil Tecnologia Ltda. e outros” (expte. N° TST-RR-1000123-89.2017.5.02.0038), 07/02/2020, el Tribunal concluyó que no existe un vínculo o relación de dependencia entre Uber y sus conductores por la ausencia de elementos esenciales a esa clase de subordinación. Para ello, fundamentó su decisión en que los mismos mantienen la flexibilidad en lo que respecta a las tarifas que aceptan y la cantidad de clientes a los que sirven. Así se sostuvo que Uber sigue siendo socio y no empleador, ya que a los conductores se les paga entre el 75 y el 80 por ciento de la tarifa total. La decisión del Tribunal califica a los conductores como contratistas independientes.

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