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Los autores explican que la “economía colaborativa” se caracteriza por ofrecer un nuevo modelo de relaciones socioeconómicas entre particulares, con el objetivo de intercambiar bienes y servicios que previamente se encontraban infrautilizados, a través de las redes de los servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y mediante la intermediación de una plataforma digital que utiliza una aplicación móvil.

Señalan que pretender prohibir el uso de plataformas digitales que integran la economía colaborativa, como sucede con el caso de Uber, es inconstitucional. 

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